El pasado día 16 de junio del presente año, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente Aplicables a las Actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos” el SASISOPA, por parte de la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA).
En su artículo Primero Transitorio, señala que;
PRIMERO. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a partir de los ciento veinte días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esto quiere decir que la disposición inicia su vigencia el 14 de octubre del presente año.
Sin embargo, en su artículo Segundo, señala;
SEGUNDO. Los Regulados que hayan obtenido un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía hasta los ciento cincuenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, deberán conformar su Sistema de Administración y presentar ante la Agencia la solicitud de Registro y Autorización del Sistema de Administración, de acuerdo con los plazos establecidos en el Programa para Registro y Autorización de Sistemas de Administración que para tal efecto publique la Agencia.
Para las actividades de Expendio al Público se deberá cumplir con los requisitos previstos en el Capítulo II, Sección Primera, de las presentes Disposiciones.
Este artículo nos indica que los Regulados de Expendio al Público que ya cuenten con permiso expedido por la CRE, cuentan con 150 días posteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones, esto nos indica que,si las disposiciones inician vigencia el 14 de octubre, el plazo para que el expendio cumpla con estas disposiciones es hasta el 13 de marzo de 2018.
El Capítulo II de la Sección Primera en su artículo 8 fracción tercera, así como en su Sección Segunda artículo 27, indican que un Tercero Autorizado por la Agencia, debe elaborar un Dictamen que contenga el programa de implementación del Proyecto del sistema y los documentos que lo sustenten.
Excelente información Julio, creo que es necesario divulgar ampliamente esto y que nosotros podemos brindar soluciones al sector petrolero para la implementación de su SASISOPA. Muchas gracias