El 7 de julio de 2013, entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LEFRA), en la cual se definen los derechos de quienes se pudieran ver afectados por los daños al ambiente y las obligaciones de aquellos que sean responsables de éstos. Su objeto es garantizar el derecho humano a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y para lograrlo, regula la responsabilidad por los daños ocasionados al ambiente, así como su reparación y compensación por parte quien o quienes los provoquen, lo cual puede ser exigible por procesos judiciales federales, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos y en su caso, los procesos que correspondan para castigar los delitos contra el ambiente.
La detección de los supuestos infractores puede ser consecuencia de una inspección o bien, de una denuncia pública o una investigación, realizada por la autoridad competente (PROFEPA). Aplica a aquellos que por alguna razón generan alguna forma de deterioro, tipificado como daño ambiental, lo cual conduciría a la imposición de sanciones importantes, las cuales muchas de las veces les significan repercusiones contundentes a su actividad productiva, su imagen comercial y su capacidad económica y en caso de tratarse de delitos ambientales, hasta pérdida de la libertad.
La LEFRA establece que aquellos que por sus acciones o sus omisiones, de forma directa o indirecta dañen al ambiente, tendrán la obligación de reparar los daños provocados “hasta su estado base”, es decir, hasta el estado que tenía el sitio afectado antes de su intervención y en caso de que esto no sea posible, deberán llevar a cabo acciones de compensación (probablemente hacer aportaciones económicas equivalentes, para proteger al ambiente en un sitio distinto).
En caso de que el infractor no cuente con recursos para subsanar dichos gastos, el responsable podrá solicitar el apoyo de la autoridad para que la reparación sea financiada por el Fondo de Responsabilidad Ambiental, luego de lo cual, se deberá pagar el monto del apoyo recibido, más los intereses correspondientes.
La responsabilidad del indiciado, sería el resultado de un juicio derivado de una demanda judicial y la sentencia en caso de determinarse su culpabilidad, invariablemente contendrá, la obligación de reparar el daño provocado y/o la compensación parcial o total; las acciones para evitar que se incremente dicho daño, el pago de la sanción económica que corresponda; el pago de los gastos realizados para probar la responsabilidad del infractor (normalmente por el demandante) y en su caso, la indemnización a los posibles afectados.
La LEFRA determina montos de sanción que van de 30 a 50 mil dsmgvdf para personas físicas y de mil a 600 mil dsmgvdf, más las agravantes por incumplimiento reiterado, desobediencia o por incurrir en un delito ambiental, en cuyo caso, el asunto pasaría al ámbito de lo penal.
Si hasta ahora afectar al ambiente en muchos casos ha quedado impune o bien, si las autoridades ambientales han sido permisivas y omisas, con la promulgación de la LEFRA, las cosas tendrían que haber cambiado ya, pues las sanciones también aplicarán a los funcionarios que, teniendo o no la responsabilidad, conozcan de un daño o delito ambiental y no lo demanden o denuncien; sin embargo, hasta ahora su aplicación no ha sido contundente y generalizada, salvo en unos cuantos casos emblemáticos que se mediatizaron (como el de la contaminación del Río Sonora). Y la situación es peor aún, si consideramos que su instrumentación aún no se concluye.